Escudo de la Bandera Dominicana
Manual de Procedimientos

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

La Solicitud del Acceso a la Información debe ser planteada en forma escrita y deberá contener los siguientes requisitos:

a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión.

b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requieren.

c) Identificación de la autoridad pública que posee la información.

d) Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas.

Normas para la recepción, tramitación y devolución de la solicitud de información.

v Si la solicitud no contiene los datos requeridos, la Administración deberá hacérselo saber al solicitante a fin de que corrija y complete los datos.

v Si la solicitud es presentada a una oficina que no es competente para entregar una información, o que no la tiene por no ser su competencia, la oficina receptiva deberá enviar la solicitud a la administración competente para la tramitación, conforme a los términos de la presente ley, en ningún caso la presentación de una solicitud a una oficina no competente dará lugar al rechazo o archivo de una gestión de acceso hecha por una persona interesada.

v En caso de que la solicitud deba ser rechazada por algunas de las razones previstas en la presente ley, este rechazo debe ser comunicado al solicitante en forma escrita en un plazo de cinco (5) días laborables, contando a partir del día de recepción de la solicitud.

v Se establece un plazo no mayor de 15 días para satisfacer toda solicitud de información. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) hábiles en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información deseada.

La OAI podrá rechazar la solicitud por las causas establecidas en este artículo a partir del décimo día hábil contando a partir de la fecha en que se hubiere comunicado verbalmente o por escrito al solicitante acerca de su error, debiendo dejarse constancia y archivo de la solicitud y de su rechazo.

La OAI deberá orientar a la persona peticionaria para subsanar las omisiones, ambigüedades o irregularidades de su solicitud.

Los plazos establecidos en el Artículo 8 de la LGLAIP comenzarán a correr una vez que el solicitante cumpla con la prevención que le ordena aclarar, corregir o completar la solicitud.

Los plazos para resolver sobre las solicitudes de información empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al de su presentación y se incluirá en ellos el día de vencimiento. ebidem Art.8, párrafos

En beneficio de las personas peticionarias, se procurará establecer mecanismos que permitan reducir al máximo los costos de entrega de información.

En el caso de que la expedición de algún documento generara algún costo que no deba ser gratuito por mandato de alguna ley específica, así como el pago de algún derecho establecido por la ley tributaria, estos costos deberán cubrirse por el solicitante. En este supuesto, el plazo para la entrega de la información correrá a partir de la fecha del pago correspondiente.

MEDIOS UTILIZADOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN (Art. 11)

La información solicitada podrá ser entregada por las siguientes vías o canales:

– Personal

– Teléfono

– Facsímil

– Correo ordinario

– Certificado o también correo electrónico

– Por medio de formatos disponibles en páginas de Internet.

(El acceso a la información pública es gratuito)

INFORMACIONES DE USO RESERVADO:

La Ley General de Libre Acceso a la Información establece, las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar del Estado, basados en los llamados intereses públicos preponderantes.

– Información vinculada con la defensa de la seguridad del Estado, que hubiera sido calificada como “reserva”.

– Cuando la información pueda afectar el éxito de una medida de carácter público.

– Cuando pudiere afectar el funcionamiento del sistema bancario o financiero.

– Información calificada “secreta” en resguardo de estrategias y proyectos científicos tecnológicos de comunicación, industriales, comerciales o financieros y cuya revelación pueda perjudicar el interés nacional.

– Cuando pudiera perjudicar la estrategia del Estado en procedimiento de investigación administrativa.

– Cuando se trate de informaciones requeridas a consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo, previo a la toma de una decisión de gobierno.

– Cuando se trate de secretos comerciales, industriales, científicos, propiedad de particulares o del Estado, o información industrial, comercial, reservada o confidencial.

– Información cuya divulgación pueda dañar o afectar el derecho a la intimidad de las personas o poner en riesgo su vida o su seguridad.

– Información cuya publicidad pusiera en riesgo la salud y la seguridad pública en el medio ambiente y el interés público en general.


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