Preguntas Frecuentes

1.- ¿Qué es el Plan de Retiro Complementario Recapitalizable?

Es un programa diseñado exclusivamente para los docentes jubilados, a partir de la Ley 451-08 del 15 de octubre del 2008, creado por el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) para que los y las decentes, después de su jubilación, reciban un monto único, equivalente a 15, 20 ó 25 salarios promedio, percibidos durante los últimos 20 años de labor docente en el Ministerio de Educación. El monto dependerá del tiempo en servicio docente y del promedio salarial que resulte.

2.- ¿Por qué si la Ley dice que el PRC debe pagarse a los 18 meses a los jubilados con 30 años o más de labor docente, hay tantos maestros que no lo han recibido?

El artículo 68, párrafo VI, del Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro, indica que a los jubilados que hayan cumplido 30 años ó más de servicio docente se les entregará a partir de los 18 meses. Esto dependerá de la disponibilidad de fondos al momento de ser jubilados y se contarán a partir de julio 2010, fecha la cual se iniciaron los aportes conjuntos para el PRC.

3.- ¿Cuáles pasos se deben dar para recibir el PRC?

Lo primero es cumplir con los requisitos que establece la Ley 451-08 en sus Arts. 176 y siguientes, y el Reglamento de Pensión, Jubilación y Plan de Retiro, a partir del Art. 67 (publicado en nuestra página web). Luego de esto el INABIMA se encarga de la programación de la entrega por orden de decreto, tiempo en servicio y edad cronológica. Es importante que el docente informe al INABIMA sobre cualquier cambio de dirección o números telefónicos, para que cuando le corresponda el beneficio, el maestro jubilado pueda ser localizarlo.

4.- ¿Por qué no se toma en cuenta la labor administrativa en el MINERD para el cálculo del tiempo en servicio docente?

El plan de retiro Complementario es una conquista específicamente para labor docente, creado por el Artículo 15 de la Ley 451-08 de fecha 15 de octubre del 2008 que modifica la Ley 66-97. El artículo 67 del Reglamento de Pensiones Jubilaciones y Plan de retiro indica que este plan es creado para el personal docente del Ministerio de Educación, específicamente.

5.-¿Cómo puedo calcular el monto que me corresponde del PRC?

Para calcular el monto a recibir del PRC, se debe conocer con exactitud el promedio salarial de los últimos 20 años de servicio docente en el Ministerio de Educación. Luego de tener ese promedio, se multiplica por 25 (si laboró 30 años o más), por 20 (si laboró entre 25 y 29 años) o por 15 (si laboró entre 20 y 24 años de servicio docente). Los insumos para este cálculo se obtienen de las certificaciones de salarios de los últimos 20 años y la certificación de desglose de cargos en el MINERD, ambos, suministrados por la Contraloría General de la República.

6.- ¿Qué tipo de inversiones se hace con los fondos del Plan de Retiro?

Los fondos del Plan de Retiro Complementario se encuentran invertidos exclusivamente en certificados financieros en el Banco Central a una tasa preferencial.

7.- ¿Por qué debo continuar aportando al fondo del PRC después de recibirlo?

La exclusividad del Plan de Retiro Complementario del INABIMA radica en el hecho de que es el único plan de retiro que adelanta los ahorros a sus beneficiarios. Por ejemplo, cuando un maestro jubilado recibe 200 ó 300 mil pesos por este concepto, apenas habrá aportado al fondo unos 50 ó 60 mil pesos, por lo que es necesario que esa diferencia retorne al fondo, para garantizar que el fondo sea sostenible en el tiempo y los maestros activos puedan recibir este beneficio. De no retornar esta diferencia al fondo, éste se podría descapitalizarse.

8.- ¿Los maestros que tuvieron puesto de Director, aplican para el PRC?

Siempre que hayan sido Directores en escuelas (no Directores Administrativos en la Sede Central) aplican para el Plan de Retiro Complementario.

9.- ¿Cuáles son los requisitos para aplicar para el pago del PRC?

Los requisitos son los siguientes:

Jubilado con un mínimo de 20 años de labor docente en el MINERD.
Jubilado en un decreto posterior a la promulgación de la Ley 451-08 (15 de octubre del año 2008).
Haber cumplido con la cantidad de cuotas de acuerdo al tiempo en servicio, a saber: 18 cuotas, si fue jubilado con 30 años o más de servicio docente; 48 cuotas, si fue jubilado entre 25 y 29 años de labor docente; 60 cuotas, si fue jubilado entre 20 y 24 años de labor docente.
10.- ¿Se puede renunciar al beneficio del PRC?

De acuerdo al Artículo 69, acápite c, del Reglamento de Pensión, Jubilación y Plan de Retiro, el maestro, una vez jubilado, tiene el derecho de renunciar a este beneficio si así lo decide. Los aportes realizados para estos fines se les reembolsarán a través de una transferencia bancaria a su cuenta nominal. Mientras el maestro está activo no puede renunciar.